Micelio
Auto6 de agosto de 2020

A- de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Edgardo Ignacio Torres Saenz

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El magistrado sustanciador decidió rechazar la demanda luego de advertir que el memorial de corrección no agregaba nada diferente a lo ya argumentado en el escrito de censura.

En tal sentido consideró que continuaban las incertidumbres sobre la forma en la que se configuraba la alegada vulneración al principio de legalidad tributaria.

La Sala Plena concluyó que el auto de rechazo incurrió en un error de apreciación, pues no tuvo en cuenta todas las razones expuestas por el demandante para corregir su demanda.

Con base en la anterior consideración decidió REVOCAR el auto recurrido en súplica y ordenar la admisión de la demanda, la cual debe continuar su trámite bajo la conducción del magistrado sustanciador inicial, en los términos del Artículo 50 del Acuerdo 2 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el auto de 30 de junio de 2020 y, en su lugar, ADMITIR la demanda de la referencia.
  2. Segundo. CONTINUAR con el proceso de constitucionalidad bajo la conduccion del magistrado sustanciador inicial, en los terminos del articulo 50 del Acuerdo 2 de 2015.
  3. Tercero. Comunicar el contenido de esta decision al recurrente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.